Permisos de plantación de viñedos – Innovatione
Introducción
En España, el sector del vino es muy importante. Es el país con mayor superficie de viñedos plantados del mundo, y el tercer país productor de vino del mundo (detrás de Italia y Francia), con más de 4.000 viñedos, que producen alrededor de 40 millones de hectolitros anuales. A pesar de esta gran superficie de viñedos, no es legal que nadie plante este cultivo donde quiera, pero existe una normativa de la UE.
Para evitar el riesgo de una oferta excesiva de productos vitivinícolas y la devaluación de las denominaciones de origen protegidas, la UE ha elaborado normas que controlan la producción de vino en su territorio. El presente Reglamento es el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercado de los productos agrícolas y se deroga el Reglamento (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/ 79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. En virtud de este Reglamento, los Estados miembros ponen a disposición cada año nuevos permisos de plantación correspondientes al 1 % de la superficie total realmente plantada de vid en su territorio, calculada el 31 de julio del año anterior.
España adapta su legislación a este Reglamento mediante el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción de vino, y será de aplicación a los viñedos destinados a la producción de uva para vinificación en todas sus comunidades autónomas. Canarias hasta el 31 de diciembre de 2030.
En este reglamento, se define como “Nueva plantación” a las plantaciones para las que se ha concedido permiso de acuerdo con el porcentaje de superficie de viñedo plantada por 31 de julio del año anterior, que se pone a disposición anualmente de acuerdo con la legislación europea. Además, la normativa nacional recoge el tipo de uva que se autoriza para plantar en cada comunidad autónoma.
Las zonas cuyas vides se destinen a fines experimentales o al cultivo de vides madres de vainas no requieren autorización, pero la uva producida en dichas zonas y los productos vitivinícolas obtenidos en ambos casos no podrán comercializarse durante los períodos en que se desarrolle el experimento. o el período de producción de las vides madre para injertar.
El Ministerio de Agricultura determina cada año el área que se puede otorgar para permisos de nuevas plantaciones. Esta superficie deberá ser superior al 0% y no superior al 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo el 31 de julio del año anterior y deberá estar constituida antes del 30 de diciembre. En el área geográfica delimitada de una denominación de origen protegida, el área disponible para autorización podrá ser limitada pero no prohibida.
Para la determinación de estas áreas, el Ministerio deberá tener en cuenta la situación del mercado, las previsiones del impacto que causarán las nuevas áreas de producción, y los derechos de planta asignados y permisos que aún no han sido utilizados. También deben estar disponibles las recomendaciones de organizaciones profesionales representativas.
En cuanto a las sanciones, los productores que no hagan uso de la autorización que les ha sido concedida durante su período de vigencia estarán sujetos al régimen sancionador previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino y en la normativa autonómica, sin perjuicio de las sanciones civiles responsabilidades legales, penales o de otra índole que pudieran derivarse. Estas sanciones no se aplicarán en los supuestos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, ni cuando lo no utilizado durante su período de vigencia sea inferior al 10%, hasta un máximo de 0,2 hectáreas. .
El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización notificada determinará la suspensión de sus efectos o su revocación, debiendo restablecerse la situación al momento anterior a su expedición.
Tipos de autorizaciones
Hay tres tipos de autorizaciones:
– Permisos de nueva planta
– Aprobaciones para replantación
– Aprobaciones para replantación temprana
Todos los permisos que se concedan tendrán un plazo máximo de validez de tres años desde la fecha de notificación de la resolución de la solicitud de homologación. El período de vigencia en ningún caso deberá exceder el 31 de diciembre de 2030.
Permisos de nueva planta
Para que una solicitud sea considerada aceptable, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Garantizar que la superficie agrícola para la que se solicita permiso en la comunidad autónoma para ser plantada pueda plantar un viñedo desde la fecha de apertura del plazo de solicitud hasta el momento de la notificación de la plantación.
– Tiene la capacidad y competencia profesional adecuada.
– No tener plantaciones de viñedos sin autorización o derecho de plantación, en la fecha de apertura del plazo de solicitud y en el momento de la concesión de la autorización.
Las solicitudes deben presentarse entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año. Deben indicar el área que se solicita y la ubicación específica del área para la cual se solicita el permiso. Las comunidades autónomas las examinarán según los criterios de admisibilidad. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes cuya solicitud haya sido descalificada por no cumplir con estos criterios serán notificados de una resolución en la que se expondrán las razones del rechazo.
Al emitir permisos para nuevas plantaciones, un límite de área máxima permitida por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas. Este límite será inferior en el caso de denominaciones de origen protegidas.
Una vez finalizada la plantación del viñedo, el solicitante deberá comunicarlo a la autoridad competente en el plazo fijado por la comunidad autónoma donde se haya realizado la plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.
Una vez finalizada la plantación, debe permanecer en uso por un mínimo de 5 años y no debe ser vendida o arrendada a otra persona natural o jurídica.
Aprobaciones para replantar
Para replantar un viñedo en pie, se debe obtener un permiso de replantación. Para obtener un permiso, se deben aprobar las plantaciones establecidas.
Tras realizar las comprobaciones pertinentes, la autoridad competente expide una autorización de despegue. Cuando el desbroce haya sido realizado por el viticultor, se deberá comunicar a la autoridad competente, que dictará resolución de desbroce previa inspección en campo.
La solicitud de desbroce del viticultor y la notificación de la resolución de desbroce por parte de la comunidad autónoma deberán realizarse en la misma campaña.
Los permisos otorgados corresponden a lo que corresponde a la superficie arrancada en cultivo puro.
Terminada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicarlo a la autoridad competente en el plazo fijado por la comunidad autónoma donde se haya realizado la plantación, antes de la caducidad de la autorización.
La solicitud deberá presentarse antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que se anunció la resolución inicial. Si transcurrido este plazo no se solicita el permiso de replantación, se perderá el derecho a solicitarlo.
Aprobaciones para replantación temprana
El viticultor deberá comprometerse a arrancar las vides correspondientes a la plantación realizada. Este compromiso debe ir acompañado de una garantía mediante aval bancario, seguro de caución, depósito en efectivo u otra garantía financiera. Las Comunidades Autónomas determinan el valor de dicha garantía, que deberá tener en cuenta el tamaño de la nueva plantación a realizar y el tamaño de la plantación a adelantar. El incumplimiento de la obligación de puesta en marcha en el plazo señalado dará lugar a la ejecución de la garantía, así como a las sanciones previstas.
Además, el viticultor deberá justificar el derecho a poder realizar el arranque.
El solicitante debe ser propietario de la tierra agrícola para la cual se solicita el permiso de replantación anticipada, o en virtud de un contrato de arrendamiento, participación accionaria o cualquier otra forma demostrable. La verificación del arreglo en superficie se realizará durante la presentación de la solicitud y durante la notificación de la plantación que deberá realizar el solicitante.