Cambios en la selección de tierras para la biodiversidad en barbecho

¿Qué cambios hay en las condiciones de elegibilidad de tierras para barbecho de biodiversidad en la PAC 2023?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nueva resolución por la que se modifica la de 5. octubre, que estableció la lista provisional de especies permitidas a nivel nacional para el barbecho de biodiversidad (incluido el barbecho de miel).

En este contexto, ha considerado introducir una serie de cambios en el texto de la resolución original consistentes, por un lado, en incluir un nuevo apartado sobre la admisibilidad de los barbechos y, por otro lado, en corregir el nombre de dos especies e incorporar una nueva especie registrada para la biodiversidad en barbecho.

Más específicamente, incluye el párrafo “Para que los campos en barbecho sean elegibles para a efectos del ecoesquema, no deberán dedicarse a la producción agropecuaria durante al menos un período de seis meses consecutivos a contar dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de aplicación, deberán permanecer implantados al menos hasta el inicio del período previo a la siembra, el 1 de septiembre del año de aplicación, o, en su caso, el 30 de septiembre, cuando la comunidad autónoma haya establecido su período de barbecho no productivo de 6 meses hasta dicha fecha. Deberán plantarse con una mezcla de especies elegibles, beneficiosas para la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes y que sean predominantes en dichas superficies. La mezcla de especies implantadas no debe ser cosechada bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, se permite la colocación de colmenas.

Corrija el nombre también Onobrychis viciifolia / esparceta, y Helianthus annuus / girasol, y la especie está en la lista Lathyrus cicera / titarros/almortas.

El texto completo escrito se ve así:

Resolución de 22 de noviembre de 2022 por la que se modifica y sustituye la resolución de 5 Octubre de 2022 del Fondo de Garantía Agrario de España, OA, por el que se establece la lista provisional de especies permitidas a nivel nacional para el barbecho de biodiversidad (incluido el barbecho melífero).

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